sábado, 20 de junio de 2009

ANALISIS DE LA METODOLOGIAS FISCALES Y FINANCIERAS PARA EL AJUSTE POR INFLACION ESTABLECIDA EN LA LEY DE I.S.L.R. Y LA DPC-10

Tenemos que tener claro que la inflación no es más que un fenómeno económico que consiste en aumento sostenido de los precios, por ende se puede decir que a medida que la inflación de un país aumenta causa ciertas efectos sobre los pobladores como pueden ser las perdidas por mantener dinero en cuentas bancarias por causa de bajo poder adquisitivo, al igual que la perdidas por mantener algunas cuentas por cobrar, debido a que las mismas cuando se recupera el monto será muy inferior; todo esto conlleva a que hay que convertir los estados financieros iníciales de determinada fecha a un poder de compra para una fecha en especifica que se quiera considerar, es decir, que los estados financieros deben estar expresados en bolívares de igual poder de compra a la fecha de cierre del último ejercicio económico; para esto hay que tomar en cuenta las partidas monetarias, que no están protegidas contra los efectos de la inflación y por otro lado las partidas no monetarias.

Según la Ley de Impuesto Sobre la Renta hay ciertos contribuyentes que están obligados al Ajuste por Inflación como los Sujeto Pasivo: Las personas naturals, las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualquiera otras sociedades de personas incluídas las irregulares o de hecho entre otros.

Por otro lado el ajuste por inflacion fiscal, que se introdujo en la reforma de la Lay de Impuesto Sobre la Renta de 1991, fue la respuesta ala necesidad de sincerer la renta gravable que, pore star determinada con base en bolivares hostoricos, era cada vez menos representative del verdadero enriquecimiento de los contribuyentes. La falta de reconocimiento de los efectos inflacionarios originó un increment progresivo de la carga fiscal que, como se argument con base muy solida, no solo gravable el enriquecimiento sino el patrimonio de los contribuyentes.

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