martes, 12 de mayo de 2009

ANALISIS CRÍTICO SOBRE EL PROCESO DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA. UNA VISION DESDE EL MOVIMIENTO SINDICAL VENEZOLANO

Es importante señalar en este artículo que las empresas tiene obligaciones para con sus empleados como son: el salario, las prestaciones sociales, bono de alimentación, entre otros como aporte y retención del Seguro Social Obligatorio y Ley de Política Habitacional.

En el artículo 92 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses.

De igual forma en la Ley Orgánica del Trabajo se define el salario en el artículo 133 como la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio, y entre otros comprende las comisiones, primas, gratificaciones, recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno.

Por ende, se puede decir que cuando un patrono haya invertido en la adquisición de artículos e implementos de seguridad industrial para el desempeño de sus labores, tales como uniformes, guantes, botas etc. Esto no se considerará como parte del salario.

Mientras dure la transición del Sistema de Seguridad Social, se mantiene vigente la Ley del Seguro Social, cuando sus disposiciones no contraríen las normas establecidas en la presente Ley y en las leyes de los regímenes prestacionales. Esta ley protege a los trabajadores permanentes bajo dependencia de un patrono, a los trabajadores que presten servicios en el medio urbano o el rural e independientemente del monto de su salario.

Otras de las obligaciones es la Ley de Política Habitacional y uno de los requisitos para ser beneficiarios es Estar afiliado al Sistema de Seguridad Social y están obligados Todo patrono y trabajador del sector público y privado y las personas naturales que ejerzan actividades por cuenta propia; de igual forma el aporte obligatorio para empleados y obreros es:

Patrono 2%

Empleados y obreros 1%

1 comentario:

  1. No le vi coherencia a ciencia cierta con el titulo de la entrada, sin embargo es un buen resumen pedagógico referente a parte de la Seguridad Social en Venezuela. En realidad Buscaba puntos de vistas críticos sobre la Seguridad Social en Venezuela y el titulo de esta entrada me sugirió eso. Gracias.

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